Estamos revisando nuestras guías en el Manual de Políticas de USCIS para hacerlas cónsonas con la Regla Final sobre la Clasificación para Víctimas de Formas Severas de Trata de Personas y Elegibilidad para el Estatus T de No Inmigrante. Esta regla fue publicada en el Registro Federal el 30 de abril de 2024.
El estatus T de no inmigrante, también llamado visa T, permite a ciertas víctimas de trata de personas permanecer en Estados Unidos por un periodo inicial de hasta cuatro años. La regla final fortalece la integridad del programa de visas T y asegura que las víctimas de la trata de personas elegibles puedan obtener las protecciones y los beneficios estabilizadores de manera oportuna.
La guía actualizada (PDF, 232.24 KB) de USCIS entra en vigor de inmediato y por lo general aplica a las solicitudes pendientes o presentadas en o después el 28 de agosto de 2024, excepto para el proceso de determinación de genuinidad, que generalmente solo aplica a las solicitudes presentadas el 28 de agosto de 2024 o después. Sin embargo, con respecto a las solicitudes pendientes, ninguna disposición de la regla aplica a un solicitante que presentó su solicitud antes del 28 de agosto de 2024, si esto hace que un solicitante que era elegible según las regulaciones anteriores no resulte elegible.
Específicamente, esta guía de política:
- Enfatiza y amplía la disposición de “cualquier evidencia creíble” y su aplicabilidad a las solicitudes de estatus T de no inmigrante;
- Enfatiza un enfoque centrado en la víctima e informado sobre el trauma para adjudicar las solicitudes de estatus T de no inmigrante;
- Explica el proceso de determinación de buena fe para los solicitantes del estatus T de no inmigrante;
- Establece excepciones adicionales a la regla general de que las salidas de Estados Unidos después de que una persona haya sido víctima de trata de personas hacen que un solicitante no pueda establecer su presencia física debido a la trata;
- Revisa la definición de “organismo encargado de hacer cumplir la ley”;
- Aclara el requisito de que un solicitante debe demostrar que un perpetrador participó en una acción prohibida específica “con el propósito de” inducir un acto sexual comercial o someter al solicitante a servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud; y
- Explica que un solicitante generalmente debe denunciar su trata a las autoridades policiales con jurisdicción para investigar la trata y satisfacer el requisito de denuncia.
Además, cuando una persona cuya solicitud se considera genuina presenta el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, bajo la categoría (c)(40), consideraremos si le otorgamos acción diferida y un Documento de Autorización de Empleo mientras adjudicamos su solicitud de estatus T de no inmigrante. Recomendamos que los solicitantes presenten el Formulario I-765 con su Formulario I-914, Solicitud de Estatus T de No Inmigrante. Los solicitantes del estatus T de no inmigrante no necesitan pagar una tarifa para presentar el Formulario I-765.
Encuentre la guía actualizada en el Volumen 3 y el Volumen 9 del Manual de USCIS. Visite la página Comentarios sobre el Manual de Políticas para proporcionar comentarios sobre esta actualización.
Protéjase de las estafas de inmigración y la información errónea. Debido a que las víctimas de la trata de personas son vulnerables y ya han sido objeto de abuso y maltrato, enfatizamos que tenga cuidado con cualquier persona que ofrezca resultados garantizados. También recomendamos que se eduque sobre los beneficios que solicita y que esté consciente de las pruebas que nos está presentando. También puede encontrar información sobre cómo evitar estafas de inmigración y encontrar un abogado de buena reputación en nuestra página web Encuentre Servicios Legales.